Auditoría de cuentas anuales

¿Qué es una auditoría de cuentas anuales?

La auditoría de cuentas anuales es el trabajo realizado por un auditor externo e independiente de la empresa que consiste básicamente en la revisión de las cuentas anuales formuladas por los administradores de la sociedad.

La auditoría no consiste en revisar la totalidad de las transacciones de la empresa, ni evaluar la gestión de los administradores de la sociedad. La auditoría consiste en determinar, si en base a los trabajos realizados por el auditor de cuentas, las cuentas anuales adjuntas expresan la imagen fiel del estado de la sociedad en un momento determinado.

Delta Auditores pone a su alcance un equipo especializado de profesionales en el campo de la auditoría que trabaja con la máxima fiabilidad e independencia.

Nuestros servicios

- Auditoría de cuentas anuales obligatorias:

 

 Por cumplimiento límites establecidos por la legislación aplicable.

 

 En la actualidad, los límites por los cuales una empresa está obligada a realizar una auditoría de cuentas de la empresa, según la normativa mercantil vigentes, es si las cuentas anuales de la empresa superan, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres límites siguientes:

 

a) Que el activo sea superior a 2.850.000 euros.

b) Que el importe de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.

c) Que la plantilla media de trabajadores sea superior a 50.

 Por las sociedades que, no estando obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, cuando los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, lo soliciten del registrador mercantil de su domicilio social (TRLSC art. 265).

 

 Por recibir subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.

 

 Por cualquier entidad por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria (CC art. 40).

 

- Auditoría Voluntarias a instancias del propio empresario o administradores

 

• Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas: En la actualidad, los límites por los cuales los grupos mercantiles están obligados a realizar una auditoría de cuentas de sus cuentas consolidadas es si las cuentas anuales superan, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres límites siguientes:

 

a) Que el activo sea superior a 11.400.000 euros.

b) Que el importe de su cifra de negocios sea superior a 22.800.000 euros.

c) Que la plantilla media de trabajadores sea superior a 250.

 

 

-Auditoría de Fundaciones, Asociaciones y otras entidades:

 

 Por las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes (L 50/2002, art. 25.5):

 

a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros).

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

 

 Es también obligatorio auditarse cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros. O cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior.

 

 La auditoría puede ser también un requisito fijado estatutariamente o realizarse voluntariamente.

 

-Auditoría Sociedades Cooperativas voluntarias y obligatorias:

 

 Por las cooperativas obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal. No obstante lo anterior, también están obligadas a auditarse, cuando así lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en Asamblea General y cuando lo solicite el 5% de los socios. (L 27/1999, art. 62).

 

 Por las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (L 27/1999, art.91):

a) Que tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.

b) Que construya en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

c) Que haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros  

    del Consejo Rector.

d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

 

- Revisión de informes anuales obligatorios: cumplir con las restricciones establecidas por la ley aplicable

 

- Auditorías voluntarias a petición de los empresarios o administradores.

 

- Auditoría de cuentas consolidadas: si las cuentas anuales superan durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres límites siguientes:      Activos superiores a 11.400.000 €; Su facturación es superior a 22.800.000 €; El número medio de empleados supera los 250.

Nuestros servicios son una solución integral para el control financiero de su empresa. ¡Pídenos asesoramiento!