Otros informes

La normativa mercantil contempla diversas situaciones en las que se deben presentar los correspondientes informes necesarios. En Delta Auditores brindamos los siguientes servicios:

 

Artículo 124. Valoración de acciones en las transmisiones mortis causa

 

Art. 124. Transmisiones mortis causa.

1. Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones solo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos.

2. En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto para la adquisición derivativa de acciones propias en el artículo 146.
Se entenderá como valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad.


Artículo 301. Aumento del capital por compensación de créditos
 
Artículo 301. Aumento por compensación de créditos.

1. Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.

2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.

3. En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.

4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

5. El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento.


Artículo 303. Aumento de capital con cargo a reservas
 
Artículo 303. Aumento con cargo a reservas.

1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.


Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia
 
Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia.

1. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente.
2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:
a) Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones o de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones o por las nuevas acciones, con la indicación de las personas a las que hayan de atribuirse, y, en las sociedades anónimas, que un experto independiente, distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.

b) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia, el tipo de creación de las nuevas participaciones sociales o de emisión de las nuevas acciones y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o los informes a que se refiere el número anterior así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos.

c) Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del informe del experto independiente en el caso de las sociedades anónimas.


Artículo 317. Modalidades de la reducción de capital
 
Artículo 317. Modalidades de la reducción.

1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.


Artículo 323. El Balance a auditar en las reducciones de capital por pérdidas
 
Artículo 323. El balance.
1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.


Artículo 328. Reducción de capital para dotar la reserva legal
 
Artículo 328. Reducción para dotar la reserva legal.

A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.


Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio en los casos de separación y exclusión de socios
 
Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.

1. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
2. Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio medio de cotización del último trimestre.
Artículo 414. Requisitos de la emisión
 
Artículo 414. Requisitos de la emisión.

1. La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.
2. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil.

Cuando se otorgan subvenciones o préstamos para determinadas actividades de interés, estas subvenciones requieren un informe de revisión de justificación de los gastos incurridos por la donación, o cuenta justificativa, que deberá de certificar un auditor de cuentas inscrito en el ROAC.

 

Tanto a nivel Estatal, como por parte de la Unión Europea, como algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, se conceden subvenciones o préstamos para determinadas actividades de interés y que necesitan ser auditadas por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC como los de Delta Auditores. Estas subvenciones requieren de un informe de revisión de justificación de los gastos incurridos para la subvención o cuenta justificativa que deberá certificar un auditor de cuentas inscrito en el ROAC.


En Delta Auditores contamos con un equipo de auditores con demostrada experiencia en la elaboración de informes de subvenciones de cuentas justificativas de los distintos organismos.

Las empresas adheridas obligadas legalmente a auditar sus estados financieros deben enviar a Ecoembes un Informe de Procedimientos Acordados emitido por su Auditor de Cuentas. (Cláusula decimoprimera (a) del contrato de adhesión) antes del 31 de mayo de cada año.

https://www.ecoembes.com/es/empresas/procedimientos-de-control-informe-de-procedimientos-acordados

La normativa mercantil viene requiriendo como requisito para llevar a cabo distintas operaciones societarias, que el balance que sirve de base a la operación sea verificado por un auditor de cuentas; así sucede, por ejemplo, en las operaciones de ampliación de capital con cargo a reservas, reducción de capital por pérdidas, transformación, fusión o escisión. El término “verificado” por un auditor de cuentas, requiere indudablemente la emisión por el auditor de cuentas de un informe de auditoría de balance. Siendo esta la situación más frecuente de emisión de un informe de auditoría sobre un solo estado financiero, el artículo 2 de la LAC incluye expresamente dentro de la modalidad de auditoría de cuentas que la LAC y su Reglamento denominan auditoría de otros estados financieros o documentos contables, la auditoría de cualquiera de los estados o documentos contables integrantes de las cuentas anuales.

El objetivo del trabajo de auditoría de procedimientos acordados es que el auditor informe los resultados encontrados, sin dar una opinión al respecto. El trabajo del auditor de cuentas y su informe de procedimientos acordados, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos o áreas de los estados financieros, entre ellos inmovilizado, inversiones financieras, existencias, cuentas por cobrar, tesorería y otros activos líquidos equivalentes, cuentas por pagar, así como a sistemas y procesos administrativos y de control interno, información financiera y no financiera, etc.

 

Es un trabajo que realizamos siguiendo la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y publicada por la International Federation of Accountants (IFAC)

 

 

Desde la visión como auditores, y en base a nuestra experiencia que podemos aportar en relación con el término Auditoría Legal, tal como se define en la vigente normativa de auditoría (auditoría de cuentas anuales, de estados financieros y de otros estados o documentos contables), en numerosas ocasiones se nos solicita por los clientes, un trabajo que técnicamente definimos como “Informe de Procedimientos Acordados” y que realizamos siguiendo la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y publicada por la International Federation of Accountants (IFAC).


 
En este supuesto, el auditor de cuentas es requerido para realizar un trabajo mediante el cual serán aplicados ciertos procedimientos de revisión previamente convenidos con el cliente que contrata sus servicios y/o con los usuarios interesados, conocido como informe de procedimientos acordados o informe de auditoría de procedimientos acordados.


 
Generalmente, los procedimientos acordados entre el auditor y la empresa son convenidos, se aplican a uno o más conceptos, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, y tienen una finalidad determinada.


 
El objetivo del trabajo de auditoría de procedimientos acordados es que el auditor informe los resultados encontrados, sin dar una opinión al respecto. El trabajo del auditor de cuentas y su informe de procedimientos acordados, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos o áreas de los estados financieros, entre ellos inmovilizado, inversiones financieras, existencias, cuentas por cobrar, tesorería y otros activos líquidos equivalentes, cuentas por pagar, así como a sistemas y procesos administrativos y de control interno, información financiera y no financiera, etc.

Un Informe de revisión limitada consiste en la aplicación de procedimientos para la revisión de los estados financieros que proporcionan un moderado nivel de fiabilidad sobre la información financiera. Los procedimientos aplicados son menores que en una auditoría. Por lo tanto, una revisión limitada no puede considerarse una auditoría de cuentas en los términos que regula la Ley de Auditoría de cuentas y las NIA-ES.
 
Las revisiones limitadas se realizan de manera voluntaria.
 
En cuanto a la actuación de auditor en los trabajos de revisión limitada, se aplicarán las Normas Internacionales sobre Encargos de Revisión Limitada ISRE 2410 “Review of interim financial information performed by the independent auditor of the entity” e ISRE 2400 “Engagements to review financial statements” que son la norma de referencia en el ámbito internacional, emitida por el International Auditing and Assurance Standars Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC), que regula la actuación del auditor de cuentas de una entidad en este tipo de trabajos.

 
En la mencionada normativa internacional, el objetivo de una revisión limitada es permitir al auditor expresar una conclusión acerca de si, sobre la base de su revisión, ha llegado a su conocimiento algún asunto que le haga creer que la información financiera no está preparada, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo contable aplicado. Para ello, el auditor hace preguntas y ejecuta procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, con el objetivo de reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cunado la información financiera contiene un error material.


No existen requisitos legales específicos para el nombramiento del auditor.


En cuanto al alcance de la revisión limitada es menor que el de una auditoría por lo que se debe considerar la utilización que se espera dar a su informe y la forma en que su nombre estará asociado con el mismo, con el objeto de asegurarse de que sea compatible con el nivel de seguridad comprometido con el cliente en la carta de encargo.


 
A diferencia de los trabajos de procedimientos acordados, en una revisión limitada no se acuerdan los procedimientos a ejecutar con el cliente, sino que estos los determina el propio auditor en función de las circunstancias y de los riesgos asociados al cliente y encargo y, por tanto, es responsabilidad del auditor determinar la naturaleza y el alcance de los procedimientos que se apliquen.


 
No incluye: el estudio y evaluación del sistema de control interno, pruebas de los registros contables, corroboración de las respuestas a preguntas formuladas y otros procedimientos que son aplicados en auditoría.


 
En el trabajo de revisión limitada, el auditor deberá emitir un informe que contiene una clara conclusión de seguridad negativa. Este informe deberá describir el alcance del encargo de modo que permita al lector entender la naturaleza del trabajo realizado. En dicho informe debe quedar claro que no se ha realizado una auditoría y, por lo tanto, no se expresa una opinión de auditoría.

En una certificación de hechos concretos, el auditor aplica los procedimientos de auditoría que haya convenido con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, para certificar determinados hechos. Esta certificación de hechos concretos no puede ser considerada, en ningún caso, un informe de auditoría.

En los procedimientos judiciales puedes ser necesaria la participación de un perito para emitir su dictamen como medio de prueba. Un informe pericial es el documento que redacta un profesional experto en un tema para exponer sus indagaciones y conclusiones al respecto del encargo recibido y sirve para que un juez pueda comprender mejor los aspectos técnicos de un caso y tome en cuenta esta opinión experta para tomar su decisión.

El perito judicial será siempre un profesional independiente del proceso judicial en el que participa. El tribunal o alguna de las partes realiza el encargo del informe pericial, pero el profesional no debe tener vínculo alguno, ni directo ni indirecto, con el hecho que va a investigar y sobre el que va a emitir un dictamen basado en la ciencia y en su conocimiento experto de una materia.

La Due Diligence auditoría tiene como objetivo determinar y evaluar la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad objeto de revisión en el proceso de compraventa de empresas.


A través de la realización de una due diligence le facilitamos un conocimiento profundo de la empresa objetivo desde múltiples puntos de vista: financiero, de posicionamiento en el mercado, de sus fortalezas y debilidades, de su rentabilidad y de sus posibles contingencias fiscales, legales o medioambientales.


Adicionalmente, a la due diligence integral cubriendo todos los aspectos, podemos preparar informes de due diligence parciales o especializadas sobre alguna de las siguientes áreas: Financiera, Fiscal, Legal y Medioambiental.

Nuestra profesionalidad dentro del sector y nuestros clientes satisfechos avalan el éxito de Delta Auditores. 
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